Derecho de admisión hostelería: ¿en qué casos puedes utilizarlo?

¿Te preguntas, de qué trata el derecho de admisión en hostelería? ¡Enhorabuena! Hoy escribimos este artículo enfocado a los propietarios de dichos locales, para aclarar todas sus dudas.
Consideramos que es importante conocer todos los detalles que conciernen al derecho de admisión en locales de hostelería para poder llevarlo a cabo de forma correcta. Y, en todo momento, velar porque en ningún caso sirva para habilitar la discriminación.
Sin más demora, acompáñanos a descubrir qué es el derecho de admisión, cuándo se aplica y los límites para ejercerlo correctamente. ¡Comencemos!
¿Qué encontrarás en este artículo?
¿Qué es el derecho de admisión?
El derecho de admisión es una atribución legal que posee el propietario de un negocio de hostelería o de cualquier otro sector. Su propósito es impedir el acceso al local a cierto tipo de público o la permanencia en su interior después de cierto tiempo.
Cabe destacar que estos juicios para establecer qué tipo de público puede o no acceder al local, deben estar respaldados por criterios legales. De manera que se utilice el derecho de admisión para evitar problemas dentro del negocio, como peleas o altercados que alteren la experiencia del resto de la clientela, y no para respaldar la discriminación.
Por lo tanto, el dueño de cualquier negocio de hostería puede prohibir la entrada a su recinto a cierto grupo de personas que no cumplan sus indicaciones. Esto tiene su respaldo legal en el Artículo 59.1 (párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 del 27 de Agosto. Aprobado además por el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas, donde se establece que:
El público no podrá: Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos a los que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos.
Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas
¿Cuándo se aplica el derecho de admisión?
Es importante tener en cuenta que, puedes aplicar el derecho de admisión en tu negocio de hostelería de forma general, cuando creas conveniente restringir el acceso a tu establecimiento a cierto tipo de público. Esto siempre que existan razones objetivas y no subjetivas, por lo que, no podrás negar el acceso al recinto sin motivo lógico.
Cuando hablamos de razones objetivas, nos referimos a que permitirle el acceso a ese determinado público puede afectar de forma negativa el desarrollo de las actividades dentro del recinto o vulnerar la normativa vigente. Por ejemplo, prohibir el acceso a menores de edad.

No obstante, esto no quiere decir que como propietario de un local hostelero puedes exigir cualquier tipo de requisitos para accedes a tu establecimiento. Siempre se deben respetar los principios de igualdad establecidos en el Artículo 14 de la Constitución Española. Aquí se hace referencia a que no se podrán aplicar requisitos que discriminen por sexo, orientación sexual, religiosa o política, raza o nacionalidad o discapacidad.
Además, lo correcto para aplicar el derecho de admisión es colocar un cartel en la entrada que sea completamente visible al público. También, puedes colocar el cartel derecho de admisión en la zona de ventas o donde sea que consideres oportuno.
¿Cuáles son las limitaciones de acceso a un establecimiento público?
Entérate que para aplicar el derecho de admisión deberás seguir una serie de pautas instituidas legalmente. De forma que todo pueda llevarse a cabo correctamente y evites que a tu local accedan personas que puedan favorecer un clima de conflicto.
En este caso si cuentas con un establecimiento público (restaurante, bar, cafetería, chiringuito, etc.) deberás contar con un servicio de admisión como un guardia de seguridad, por ejemplo. Este tipo de personal llevará un control de entradas, reservas y condiciones establecidas, de forma que se respetará el derecho de admisión.
Pero, de forma general, los casos donde se aplica el derecho de admisión son:
Horario de cierre del local hostelero
Se reserva el derecho de admisión cuando uno o varios clientes llegan en el horario de cierre. Este es uno de los casos más comunes donde se aplica, ya que muchos clientes pueden insistir en que se les atienda, a pesar que el establecimiento esté en proceso de cerrar.
Aforo completo
También se aplica cuando el aforo establecido se halle completo. En este caso lo recomendable será colocar en la entrada un indicativo del aforo máximo permitido. De forma que los clientes están al tanto del motivo exacto por el que se les restringe la entrada.
Si el espectáculo o actividad ya inició
Es común hacer eventos en los locales de hostelería para atraer la atención del público o celebrar el aniversario con los proveedores, socios, etc. En este caso, si se trata de un evento con una hora de inicio estipulada, se podrá prohibir el acceso una vez iniciado.
Poner en peligro o causar molestias a otros espectadores
Igualmente, se les puede prohibir el acceso a tu establecimiento público a aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando una o varias personas presenten un comportamiento violento que cause daños al local o molestias a los demás clientes.
- Cuando la persona sea menor y no cumpla con la edad establecida en la normativa vigente.
- Cuando se presencie el intercambio de sustancia psicotrópicas, como drogas ilegales dentro del local.
- Cuando se porten armas u objetos peligrosos que pongan en riesgo la vida de las demás personas que se encuentran dentro del local.
¿En toda España se puede aplicar el derecho de admisión?
¡No! Lamentablemente en toda España no se cuenta con la legislación competente para poner en marcha este asunto de forma correcta. Sin embrago, hoy en día hay comunidades autónomas que han logrado establecer una normativa en este ámbito.
Entre las comunidades autónomas que tienen la competencia para legislar sobre este asunto son:
- Andalucía.
- Canarias.
- Cataluña.
- Navarra.
- Madrid.
- Comunidad Valenciana.
- Islas Baleares.
- La Rioja.
- País Vasco.
- Asturias.
- Jaén
Incluso, algunas comunidades autónomas han regulado el derecho de admisión en varias normas, como por ejemplo:
Aragón
- Decreto 123/2010, de 22 de junio, donde se modifica el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón (BOA de 2 de julio de 2010).
- Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, donde se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
- Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, donde se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Baleares
- Decreto 41/2011, de 29 de abril, Regulador de los Servicios de Admisión y Control de Ambiente Interno en las actividades de espectáculos públicos y recreativas (BOCAIB de 5 de mayo de 2011).
Castilla-La Mancha
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha (DOCM de 31 de marzo de 2011).
Murcia
- Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Región de Murcia (BORM de 11 de marzo de 2011).
La Rioja
- Ley 4/2000 de 25 de octubre BOR 18 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la CAR. El art 20 sobre el “Derecho de Admisión”.
Jaén
- Decreto 10/2003 de 28 de enero (BOJA de 21 de febrero) Reglamento General de Admisión de Personas a Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas (parcialmente modificado por Decreto 119/2005 de 10 de mayo (BOJA 20 de mayo)
- Decreto 258/2007 de 9 de octubre (BOJA de 25 de octubre).
Ya para finalizar, una vez reservado el derecho de admisión, solo queda velar porque el ciudadano o cliente lo cumpla.
Y recuerda que como propietario de una local de hostelería, debes hacer uso del derecho de admisión para fines objetivos y no para infundir la discriminación por raza, religión, preferencia sexual, etc.
¿Qué es el derecho de admisión en hostelería?
El derecho de admisión es una atribución legal que posee el propietario de un negocio de hostelería o de cualquier otro sector. Su propósito es impedir el acceso al local a cierto tipo de público o la permanencia en su interior después de cierto tiempo.
¿Cuándo se aplica el derecho de admisión?
Es importante tener en cuenta que puedes aplicar el derecho de admisión en tu negocio de hostelería de forma general, cuando creas conveniente restringir el acceso a tu establecimiento a cierto tipo de público. Esto siempre que existan razones objetivas y no subjetivas, por lo que, no podrás negar el acceso al recinto sin motivo lógico.
¿En qué casos se aplica el derecho de admisión?
– Aforo completo
– Espectáculo o actividad ya iniciados
– Poner en peligro o causar molestias
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