¿Cómo se controla actualmente el dinero en efectivo en la hostelería?

El dinero en efectivo representa uno de los métodos más utilizados en nuestra sociedad actual, pero no en todos los sectores goza de la misma aceptación.

A pesar de ser uno de los métodos más usados, se encuentra bajo el punto de mira de la Agencia Tributaria. La principal causa es la relación del dinero en efectivo con la economía sumergida, pero también podemos hablar de la prevención del fraude fiscal o del blanqueo de capitales.

Una situación que propicia que ahora se utilicen en mayor medida diferentes métodos de pagos telemáticos como las tarjetas de crédito, las aplicaciones móviles de entidades bancarias, Bizum…

Tipos de controles del dinero en efectivo en la hostelería

Para controlar el dinero efectivo en la hostelería se redactó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

En ella se habla de medidas que afectan directamente a la utilización de métodos de dinero en efectivo en el sector de la hostelería.

La principal medida que afecta a este sector es la limitación de los pagos en efectivo. Es decir, no podrán pagarse en efectivo aquellas operaciones que tengan un importe igual o superior a los 1.000 euros o su mismo valor en otras monedas nacionales o extranjeras. Para calcular dicho importe se debe sumar todas las operaciones o pagos que se hayan podido fraccionar para la obtención de un determinado bien o servicio.

¿Qué pasa si incumplo dicha ley?

Pues bien, la Agencia Tributaria también ha impuesto una sanción económica a quien ignore dicha medida. Para ello se ha creado una página web donde se podrá denunciar este tipo de situaciones. Actualmente ya está en funcionamiento.

El incumplimiento de esta limitación sería considerada como una infracción administrativa grave, que conlleva una sanción económica, tanto para la persona que haya realizado el pago en efectivo como para aquellas entidades que la hayan aceptado.

La sanción propuesta es el pago de una multa por el 25% del importe pagado. Pero, como siempre sucede, hay excepciones. La persona o entidad que denuncie dicha situación ante la Agencia Tributaria en un plazo de tres meses desde que se realizó la operación no afrontará una sanción económica. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar se deberá mostrar que la operación efectuada corresponde a un importe igual o superior a 1.000 euros o equivalente en moneda extranjera, que no hayan pasado 3 meses desde que se efectuó dicho pago y poder identificar a la otra parte implicada en esta operación.

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