Sistemas de videovigilancia en hostelería: cumplir con la ley en 2022

La videovigilancia en hostelería es un factor determinante para garantizar el bienestar de los clientes y la compañía. De esta manera, es posible velar por la integridad de todo el entorno para mantener el control bajo cualquier circunstancia que se presente.
Debido a esto, en la actualidad, debes cumplir con ciertas medidas de seguridad y una de ellas es la instalación de un sistema de circuito de cámaras. Así, puedes vigilar todos los espacios ante reuniones, grupos de amigos o cualquier contexto donde los ladrones pueden hacer de las suyas o pueda ocurrir algún incidente.
Muchos usuarios pueden estar en desacuerdo con que los monitoreen sin previo consentimiento. No obstante, según la Instrucción 1/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos, las instalaciones de seguridad con fines de vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen personal.
Por otra parte, los circuitos de videovigilancia en hostelería deben respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que debes ser lo menos intrusivo posible a la intimidad de los usuarios para prevenir interferencias injustificadas. Debes tener en cuenta que este aspecto evita que se den los supuestos en los que la vulneración pueda generar situaciones abusivas.

Dónde ubicar los sistemas de videovigilancia en la hostelería
Además de saber cómo tratar los datos personales, es imprescindible conocer dónde ubicar el sistema de videovigilancia en hostelería. La Instrucción 1/2006 indica que, en el caso de espacios privados, estos circuitos se deben instalar donde no se puedan obtener imágenes de espacios públicos, a no ser que sea imposible evitarlo.
Para los expertos en videovigilancia, actualmente esta clase de sistemas se pueden colocar en accesos, núcleos de escaleras, ascensores, pasillos, entre otros. Todo ello con el objetivo de cumplir con la normativa vigente y al mismo tiempo cuidar a los huéspedes, alertar de accesos indebidos, contar a las personas…
La Instrucción 1/2006 también establece que los responsables tienen que cumplir con el deber de informar, según lo indicado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999:
- Ubicar, en las áreas videovigiladas, un distintivo informativo visible. No importa si se trata de un espacio abierto o cerrado.
- Tener impresa la información relacionada con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999. De esta manera, puedes proporcionársela a todo aquel que esté interesado.
Sin importar donde vayas a ubicar las cámaras de vigilancia, la normativa indica que debes adoptar medidas organizativas y técnicas para garantizar la seguridad de los datos; los cuales deben ser eliminados a un mes de su captación. Además, debes evitar el acceso no autorizado de las imágenes y mantener la confidencialidad y sigilo.
Para concluir, los circuitos de vigilancia en la hostelería son de gran utilidad para mantener la seguridad y resguardar a los huéspedes y al negocio. No obstante, debes cumplir con las leyes actuales para evitar potenciales sanciones que te puedan perjudicar.
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